Banco Central de Nicaragua publica Norma para el Canje de Billetes y Monedas

El Banco Central de Nicaragua (BCN) publicó la Norma para el Canje de Billetes y Monedas, aprobada por el Consejo Directivo Monetario y Financiero, la cual establece los criterios y obligaciones que deben cumplir el BCN y los bancos regulados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, para brindar el servicio de canje de billetes y monedas de curso legal (córdobas). 

El BCN y los bancos, a través de sus sucursales, deberán prestar al público los servicios de canje de billetes y monedas, por los siguientes conceptos: 

  • Billetes y monedas de circulación actual por otros de igual o distinta denominación (simple cambio)
  • Billetes deteriorados o mutilados por billetes aptos para circular
  • Monedas deterioradas o mutiladas por otras monedas o billetes aptos para circular
  • Billetes y monedas en proceso de retiro

El servicio de canje de billetes y monedas deterioradas o mutiladas, así como por procesos de retiro, será gratuito y sin límite de monto para quienes lo soliciten.

El servicio de simple cambio de billetes y monedas, el BCN lo prestará sin costo y sin límites de monto. Los bancos también deberán ofrecer este servicio a sus clientes sin costo y sin límites de monto. Sin embargo, los bancos podrán aplicar tarifas a los solicitantes del servicio de simple cambio que no sean sus clientes. 

Al brindar estos servicios, el BCN y los bancos deberán entregar únicamente formas de billetes y piezas de monedas aptas para la circulación. 

La Norma para el Canje de Billetes y Monedas fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 27 de noviembre de 2025, y también está disponible en el sitio web del (www.bcn.gob.ni), o directamente a través del siguiente enlace:

Managua, 27 de noviembre de 2025.

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