La Cruz Roja Nicaragüense se creó como un ente descentralizado, adscrito al Ministerio de Salud (MINSA).
La Asamblea de Nicaragua derogó el decreto 357 con el que se creó la Asociación Cruz Roja Nicaragüense en 1958, al mismo tiempo creó la Cruz Roja Nicaragüense como un ente descentralizado adscrito al MINSA.
En la exposición de motivos presentados por los legisladores, la Asociación Cruz Roja Nicaragüense, como organismo sin fines de lucro, transgredió las leyes del país de modo que actuó contra su marco regulatorio de imparcialidad y neutralidad en los acontecimientos en el año 2018 que derivaron en un fallido Golpe de Estado.
“La asociación Cruz Roja Nicaragüense se rige los principios fundamentales del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entre los que se incluyen; humanidad, Imparcialidad, Neutralidad. En los actos acontecidos en el 2018 que atentaron contra la paz y estabilidad de la nación, algunas filiales de esta asociación actuaron en contra de estos principios y de su acta constitutiva y estatutos, y la asociación misma transgredió las leyes del país al desentenderse y hasta apoyar este actuar de sus filiales” dice la exposición de motivos presentada al parlamento.
También se destaca que la Dirección de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, remitió informe en el cual se demuestra que la asociación llamada Cruz Roja Nicaragüense incumplió con sus deberes y obligaciones establecidas en la ley general de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, al no presentar los estados financieros, falta de verificación de la identidad de sus donantes e información desactualizada en el registro del Ministerio de Gobernación.
Asamblea Nacional aprueba Iniciativa de Ley de Derogación del Decreto Legislativo número 357 de Creación de la Cruz Roja Nicaragüense. pic.twitter.com/4pmJNKTDyY
— Asamblea Nacional Nicaragua (@AsambleaNi) May 10, 2023
Asimismo, “crease la Cruz Roja Nicaragüense como ente autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que será sucesora legal sin solución de continuidad de la asociación Cruz Roja Nicaragüense, creada mediante decreto legislativo número 357 publicado en la Gaceta No 248 del 29 de octubre de 1958” dice el artículo 2 de la ley.
El artículo número 1 de esta iniciativa establece la derogación de la Asociación Cruz Roja Nicaragüense creada en 1958, mientras el artículo 2 habla de la creación y naturaleza de la Cruz Roja Nicaragüense.
También, el artículo 2 añade que, “la Cruz Roja Nicaragüense es un ente descentralizado adscrito al Ministerio de Salud, la cual continuará dando cumplimiento al marco jurídico internacional fundamentado en los convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los cuales Nicaragua es Estado parte, asimismo los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados en la conferencia de Viena de 1965″.
El artículo 3 de la ley habla que todo el patrimonio, bienes y acciones de la Asociación nacional Cruz Roja Nicaragüense pasará a la propiedad del estado y serán administrados por la Cruz Roja Nicaragüense.