De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 24, 34 y 29 de la Constitución Política de Nicaragua; artículos 31, 409, 410, 412, 413 de la Ley 641 del Código Penal; Ley 1055 Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo, a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, para Proteger la paz, la Seguridad Nacional, el orden público, la salud, la moral pública, los derechos de libertad de terceros, los sentenciados que por diferentes ilícitos violentaron el ordenamiento jurídico y constitucional atentando contra estado de Nicaragua y la sociedad nicaragüense, perjudicando el interés supremo de la Nación.
Se ordenó la deportación inmediata de 222 personas sentenciadas por cometer actos que menoscaban la independencia, la soberanía, la autodeterminación de los pueblos y por incitar la violencia, al terrorismo y la desestabilización económica. Además por lesionar los intereses de las naciones establecidas en el ordenamiento jurídico conveníos y tratados internacionales de derechos humanos alterando la Paz, seguridad y el orden constitucional.
Los deportados fueron declarados traidores a la patria y sancionados por diferentes delitos graves e inhabilitados de forma perpetua para ejercer la función pública en nombre del servicio del Estado de Nicaragua, así como ejercer cargos de elección popular quedando suspensos sus derechos ciudadanos de forma perpetua.
A esta hora los deportados ya están en Estados Unidos de América, así damos por cumplida la sentencia de deportación.